martes, 16 de diciembre de 2008

SOBRE LA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN PROPUESTA POR CHÁVEZ

He visto con asombro como profesores de universidades venezolanas, especializados en Derecho no le han explicado al país detalladamente el asunto de la Enmienda que el presidente Chávez quiere someter a un referéndum. La oposición manifiesta que es inconstitucional porque el texto de la enmienda propuesta por el presidente fue rechazada en referéndum efectuado el 2 de diciembre de 2007. Y también se expone que de llegarse a efectuar se estaría violando el artículo 6 de la Constitución donde se refiere que el gobierno de Venezuela es alternativo. Inclusive, lo que veo más grave es que, decanos de algunas facultades de Derecho invocan que el artículo 340 que manda a no alterar la estructura fundamental de la Constitución se refiere a los Principios Fundamentales. Pues bien, una cosa es la estructura de la Constitución y otra es los Principios Fundamentales que están claramente definidos en el Título I de la Constitución. Si revisamos bien la Constitución de Venezuela no encontramos en ella por ninguna parte donde se defina qué es la estructura fundamental. Entonces, por esta omisión de la definición de la estructura fundamental en la Constitución, deberíamos interpretarla como la define el Larousse donde se lee que: Estructura es el “arreglo o disposición de las diversas partes de un todo”; y el léxico de la Real Academia Española que la define: “Distribución y orden con que está compuesta una obra de ingenio, como un poema, una historia, etc.”, yo le agrego: una Constitución, que es una obra del ingenio del Constituyente venezolano. Es decir, la Constitución, de acuerdo a lo que es estructura, está dispuesta por Títulos que determinan cada uno de los aspectos que la Carta Magna regula. Por ejemplo, el Título I trae: Principios Fundamentales; el Título II trata: Del Espacio Geográfico y la División Política, y que a la vez, este Título, está dividido en dos capítulos, donde el Capítulo I contempla: Del Territorio y demás Espacios Geográficos y el Capítulo II: De la División Política; y así sucesivamente la Constitución va ordenando la disposición de su partes o su estructura. El artículo 340 define la Enmienda así: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”. Como observamos, en este artículo se omite la prohibición de que se modifiquen los principios fundamentales, lo cual sí se prohíbe en el artículo 342 que expresa: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. Para mi entender el constituyente tuvo un descuido al no incluir en el artículo 340 la prohibición de modificar o alterar los principios fundamentales, que sí lo estableció en el artículo 342, e igual creo que se debió hablar de Estructura Fundamental del Estado y no de Estructura Fundamental de la Constitución; porque una cosa es la estructura de la norma y otra es la estructura del Estado. Si se hubiera procedido así, la Constitución estuviera más blindada para que no se diera lugar a dudas en la interpretación de la norma. Si el presidente Chávez utiliza la figura de la Enmienda para modificar el artículo 230 no estaría cometiendo ninguna ilegalidad cuando se le acusa de cambiar los principios fundamentales porque, aún haciéndolo, está aplicando, para modificar el artículo 230, una norma que no prohíbe que se modifiquen o se alteren dichos principios fundamentales. Lo que pudiera censurársele al presidente Chávez es que esa modificación fue rechazada por el pueblo el 2 de diciembre de 2007 y está cometiendo un acto de falta de ética política o moral al intentar de nuevo modificar el artículo 230. Pero en ningún momento de estar violando la Constitución o que la aplicación de la figura de la Enmienda es ilegal.

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